Código Fiscal de la Federación

Colaboración de: Impuestum 

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el paquete de modificaciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) para el año entrante, en el que se rechazaron las modificaciones a la ampliación del periodo para la persecución de los delitos fiscales, además de reducir el tiempo para notificar al contador público certificado por parte de las autoridades fiscales.

La propuesta para modificar el Art 32-A fue rechazada y quedó como se encuentra en la actualidad: el dictamen fiscal tendrá validez aun cuando se presente de manera extemporánea.

Relacionado al tema, se propuso incorporar en el artículo 47 del mismo Código, que cuando el contador no presente dentro de los plazos la información o documentación solicitada, o cuando el dictamen sea extemporáneo, la autoridad pueda actuar. “De una u otra forma se daría la posibilidad de que revise, pero no que se anule por completo la opinión del contador público”. La reserva fue aprobada por unanimidad.

La medida para que se contara con un plazo para que las autoridades fiscales contaran con 18 meses para notificar al Contador Público Registrado (CPR) fue rechazado por la dictaminadora al considerarlo demasiado amplio, y finalmente después de explorar las posibilidades de 90 días, 180 días, 6 meses y 12 meses, se determinó que el plazo aprobado fuera de 6 meses.

Jesús Rojas Ibáñez, administrador general jurídico del SAT, expuso que “se necesitan 18 meses por el procedimiento de revisión del dictamen y después se notifica al contador.” El diputado panista, Luis Enrique Mercado Sánchez,  propuso el plazo de 6 meses y quedó aprobado por la comisión dictaminadora, para que la autoridad sea más eficiente.

Sobre la modificación del Art 100 se aprobó la modificación de 5 años, los que se computarán a partir de la comisión del delito, el plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá. Se proponía por el Ejecutivo Federal un plazo de 8 años.  El procurador fiscal, Javier Laynez Potysek, consideró adecuado el plazo de 5 años, “si en 5 años no se hizo nada en el terreno administrativo, lógicamente menos en el terreno penal.”

Finalmente, sobre el Art 109 para no marcar como defraudación fiscal la no presentación de las declaraciones mensuales, se eliminó la palabra mensual y cambio por declaraciones definitivas para que estas queden marcadas como un delito en caso de no presentarlas.

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